PARTE 1 GENERAL
1.1 Alcance
Las presentes especificaciones definen las normas de la presentación de la documentación ejecutiva y son de estricto cumplimiento para la totalidad de los contratistas, subcontratistas y proveedores de todos los trabajos, instalaciones y provisiones incluidos en las Secciones que integran el presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
1.2 Secciones relacionadas
Dado que los temas incluidos en la presente sección guardan íntima relación con temas incluidos en otras Secciones del Pliego de Especificaciones Técnicas, el Contratista tendrá en cuenta su complementación con dichas Secciones de las que se incluye la siguiente lista, con carácter solamente orientativo y no limitativo:
Sección 01310: Administración del proyecto y coordinación.
Sección 01330: Procedimientos de entrega de la información.
Sección 01450: Control de calidad.
Sección 01600: Requerimientos de los productos.
Sección 01720: Replanteo de las obras.
Todas las Secciones del Pliego de especificaciones técnicas que requieran la ejecución de documentación de ingeniería de construcción.
1.3 Planos de construcción y/o de taller
- La documentación técnica que integra el contrato, tiene carácter de proyecto, siendo de exclusiva responsabilidad del Contratista la confección de los planos ejecutivos necesarios de la totalidad de la obra. Por lo tanto, ejecutará y entregará impresos en papel y por triplicado y en una versión digital, todos los planos de ingeniería de construcción y de taller y los planos de coordinación de las instalaciones y equipamientos especiales que integran la obra, a fin de asegurar su correcta ejecución.
- Los planos de construcción y/o de taller comprenden no sólo los planos en sí mismos, sino también diagramas, ilustraciones, planillas, normas de aplicación, gráficos de rendimiento, folletos y otros datos que preparados por los Contratistas, Subcontratistas, fabricantes, proveedores y/o distribuidores ilustren todas y/o algunas de las partes de la obra. Dichos planos e información complementaria citada deberán ser aprobados por la Dirección de Obra, previamente a su utilización en la obra.
- El Contratista deberá prever en su precio el costo de la verificación del cálculo estructural y la ejecución de los planos de replanteo de la estructura de hormigón armado y las planillas de doblado de hierros, como así también los planos de replanteo y de armado de las estructuras metálicas.
- El Contratista ejecutará y someterá - bajo su absoluta responsabilidad, con prontitud razonable y en una secuencia ordenada de modo de no causar ninguna demora en el plan de trabajos - todos los planos de construcción y/o de taller necesarios, requeridos por la documentación contractual o por la Dirección de Obra por Orden de Servicio.
- Los planos de construcción /o de taller serán correctamente identificados según los rótulos de los planos de proyecto. Al momento de la entrega por triplicado y versión digital para su aprobación, el Contratista informará a la Dirección de Obra por escrito de cualquier modificación contenida en los planos de construcción y/o taller y en su rotulación respecto de lo requerido por la documentación contractual.
- Cuando el Contratista ejecute y someta a la aprobación de la Dirección de Obra los planos de construcción y/o taller, ello representa que ha determinado y verificado todas las medidas en obra, los criterios de construcción, los materiales, los sistemas de instalación, la coordinación con todas las Secciones involucradas, los números de catálogo y/o datos similares y que ha verificado y coordinado cada plano de construcción y/o taller con los requerimientos de la obra y con los documentos de proyecto.
- La Dirección de Obra revisará y aprobará los planos de construcción y/o taller con la mayor prontitud posible y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles de su recepción, pero solamente en cuanto a la conformidad de éstos con el concepto de diseño del proyecto y con la información dada en los documentos contractuales. La aprobación por la Dirección de Obra de un ítem separado no indica la aprobación del conjunto dentro del cual esté incluido dicho ítem. La aprobación por la Dirección de Obra de los planos de construcción y/o taller no releva al Contratista de su responsabilidad por cualquier desviación con respecto a los requerimientos de los documentos contractuales, salvo que el Contratista haya informado a la Dirección de Obra por escrito de tales desviaciones en el momento de la entrega y que la Dirección de Obra haya dado su aprobación. Tampoco releva al Contratista de errores u omisiones que dichos planos de construcción y/o taller pudieran contener ni de su responsabilidad integral como Constructor de la Obra.
1.4 Modificaciones
- El Contratista realizará cualquier corrección que requiera la Dirección de Obra y volverá a entregar por triplicado y versión digital, copias corregidas de planos de construcción y/o taller hasta que sean aprobados. El Contratista indicará específicamente por escrito y sobre los planos que se vuelven a entregar, cualquier corrección distinta a las requeridas por la Dirección de Obra en entregas anteriores, con los grafismos especificadas en el punto siguiente.
-
Dichas modificaciones serán identificadas con el siguiente grafismo rodeando la modificación realizada
El número de la modificación será indicado dentro del siguiente dibujo colocado al lado del grafismo anterior. - Los planos modificados deberán llevar numeración correlativa bien identificada. Si los planos no contienen estas indicaciones, no serán válidos aunque tengan el sello de aprobación.
1.5 Documentación en obra
El Contratista tendrá a disposición de la Dirección de Obra la documentación completa impresa y en versión digital, correspondiente a toda la obra: Planos y planillas de Arquitectura, de Estructuras, de Instalaciones, de Equipamientos, etc. incluidos en el listado de items y de otros trabajos que puedan ser contratados directamente por el Comitente y que afecten la realización de la obra.
PARTE 2 PRODUCTOS
No se aplica.
PARTE 3 EJECUCIÓN
No se aplica.
(Fin de la Sección 01320)