PARTE 1 GENERAL
1. Alcance
El cumplimiento de la normativa específica en la materia fijada en la legislación vigente es condición inexcusable de contrato como así también las normas particulares del Comitente.
La presente Sección tiene como finalidad promover y mantener las adecuadas condiciones de Higiene, Seguridad y Ambientales en los diferentes frentes de trabajo, como así también para el personal afectado a los mismos, tanto del Contratista como de sus subcontratistas, como de la Dirección de Obra, como así también de terceros en la obra que pudieran verse afectados por los trabajos desarrollados en todas las etapas de la misma.
2. Normativa general de aplicación
* Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587
* Decreto Reglamentario para la Industria de la Construcción Nº 911/96
* Ley de Accidentes de Trabajo Nº 24.557 y sus Decretos Reglamentarios
* Leyes y Reglamentaciones municipales de aplicación
* Leyes y Reglamentaciones provinciales de aplicación
* Leyes y Decretos Nacionales sobre Medio Ambiente
* Convenios Colectivos de Trabajo vigentes para la actividad
* Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
* Resolución SRT 231/96, Resolución SRT 51/97, Resolución SRT 35/98 y Resolución SRT 319/99
3. Obligaciones generales en materia de Higiene y Seguridad
El Contratista es responsable del cumplimiento de las Normas vigentes y de las establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por parte de su propio personal y el de sus Subcontratistas, las que declararán conocer y hacer cumplir.
El Contratista tiene la obligación de crear y mantener las adecuadas Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, que aseguren la protección física, mental y el bienestar de los trabajadores afectados, como también la de terceros a la obra.
El Contratista deberá establecer las medidas necesarias para mantener y acrecentar la concientización en Seguridad de su personal y el de sus Subcontratistas, como así también en lo inherente a la Organización de los Trabajos, servicios de Infraestructura de obra, aptitud de equipos y maquinarias, etc.
El Contratista es el responsable directo por el desarrollo de las acciones de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, la coordinación del Programa Único de Seguridad y el de las Subcontratistas que de él dependan, exigiendo a estas el estricto cumplimiento del presente pliego, como así también a otros Contratistas.
El Contratista implementará un sistema de control y auditorias a efectos de asegurar que los trabajos se desarrollen de acuerdo a los requisitos establecidos para cada tarea.
El Contratista deberá presentar antes del ingreso a la Obra, a su Responsable de Higiene y Seguridad, el que deberá coordinar y hacer ejecutar todas las acciones establecidas en el Programa de Seguridad y en la Normativa vigente.
El Contratista realizará reuniones periódicas de coordinación con todos los Responsables de Higiene y Seguridad, cuya presencia será obligatoria. La periodicidad se fijara en función a los riesgos emergentes de cada etapa de obra y con una frecuencia mínima de una por quincena.
El Contratista deberá paralizar los trabajos ante condiciones climáticas adversas y la falta de Seguridad para la ejecución de los mismos.
El Contratista informará a los trabajadores afectados sobre los riesgos generales de obra a través de Reuniones de Capacitación inductiva (colectivas o individuales), dará a conocer las medidas preventivas / correctivas a adoptar previo a la incorporación del personal a un puesto de trabajo.
Dicha capacitación la realizara el responsable permanente en obra, a través de los respectivos responsables de los servicios de Higiene y Seguridad de los subcontratistas y contratistas directos afectados a la misma.
El Contratista deberá ubicar en lugar visible a todo el personal de obra, carteles con los Teléfonos de Emergencia Médica de cada ART, direcciones de Clínicas o Sanatorios cercanos a la obra, Responsable de los servicios de Higiene y Seguridad de cada subcontratista, números de contratos con las respectivas ART y Plan de Acción de Emergencia ante accidentes de Trabajo.
El Contratista está obligado a informar a la Dirección de Obra todo accidente de trabajo ocurrido en la obra.
El Contratista deberá acatar la ejecución de medidas complementarias que el Comitente y/o la Dirección de Obra determine si los riesgos emergentes sufrieran cambios de importancia y/o si las medidas adoptadas fueran insuficientes para la obtención del nivel de Seguridad adecuado. Así mismo deberá cumplir con medidas especiales que se fijen para tareas puntuales.
4. Documentación de Higiene y Seguridad
Previo al Inicio de los Trabajos el Contratista deberá presentar a la Dirección de Obra, la siguiente documentación:
* Contrato de Cobertura con ART (en vigencia), con cláusula de No Repetición de Acciones Contra el Comitente y la Dirección de Obra
* Certificado de Cobertura del Personal a incorporar emitido por la ART, detallando nombre y apellido, numero de CUIL, categoría laboral.
En dicho Certificado deberá figurar explícitamente:
* Plazo de Vigencia.
* Identificación de la obra para la cual es emitido.
En el caso de tratarse de personal sin relación de dependencia (autónomos) deberá presentar Póliza de Seguro de Accidentes Personales.
Desde el inicio de las tareas, los empleados u operarios que no figuren en los listados de ART, no podrán ingresar al predio de la obra bajo ninguna circunstancia.
* Comprobantes del pago de las mismas.
* Constancias de Exámenes Médicos pre-ocupacionales.
* Nota de presentación del Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, firmada por el Contratista y el Profesional.
* Copia del Contrato del Responsable del Servicio con la Contratista.
* Copia de Matricula habilitante del Profesional.
* Notificación de Inicio de Obra (presentación y rúbrica en la ART).
* Programa de Seguridad de la Obra y Legajo Técnico del Contratista, aprobado por la ART, detallando las medidas a tomar, protecciones a implementar y Programa de Capacitación de su personal.
A partir del Inicio de los Trabajos:
Desde el comienzo de los trabajos, la Contratista deberá cumplimentar con las siguientes condiciones básicas de Higiene y Seguridad en obra:
- Presentación de un Auxiliar matriculado del Servicio de Higiene y Seguridad (con afectación permanente a obra)
- Compromiso escrito de mantener vigente el Servicio de Higiene y Seguridad hasta la completa terminación de los trabajos. En caso de ruptura del vínculo contractual, el profesional deberá ser reemplazado en un plazo de 72 horas.
- Implementación del Registro de Evaluaciones, de capacitación y de asistencia de Profesionales de Higiene y Seguridad de los eventuales subcontratistas y contratistas directos de la obra.
- Acciones de coordinación según se establece en el Programa Único de Seguridad para cada etapa de obra.
- Reuniones periódicas de capacitación y análisis de trabajo con los distintos niveles de organización de la obra (Jefe de Obra, Auxiliares, Capataces, Operarios, Subcontratistas y Contratistas directos de obra)
- Presentación a la Dirección de Obra en forma mensual de un resumen de accidentes de trabajo ocurridos en ese período y de las medidas adoptadas para evitar su repetición
5. Actividades del servicio de Higiene y Seguridad
Es obligación del Responsable del servicio el cumplimiento de las siguientes actividades, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente:
- Capacitar al personal en materia de Higiene y Seguridad, prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.
- Mantener en obra y actualizar:
Constancias documentales de la capacitación recibida por el personal.
Constancias documentales de la entrega de los Elementos de Protección Personal.
- Realizar recorridas periódicas a la obra a los efectos de detectar condiciones de riesgos y actitudes inseguras del personal, corrigiendo las que estén a su directo alcance y derivándola a otras personas cuando corresponda.
- Detener las tareas que se desarrollen en forma insegura hasta tanto sean corregidas.
- Controlar el uso y provisión de los elementos de protección personal de los trabajadores a su cargo.
- Verificar el buen estado de las herramientas (manuales y mecánicas) retirando de servicio aquellas que no cumplan con las condiciones de Seguridad adecuadas.
- Verificar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de Máquinas y Equipos de obra, requiriendo los registros documentales de los mismos.
- Confeccionar y/o actualizar el Legajo Técnico de Higiene y Seguridad (s/ Dto. 911/96 y Resolución SRT 231/96 ), el cual deberá contener como mínimo:
Memoria descriptiva de la obra
Análisis de los riesgos potenciales y forma de prevenirlos
Programa de prevención por etapas de obra
Programa de capacitación
Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.
Plano y esquema de obrador
Libro de Registro de evaluaciones donde se asentarán las visitas, novedades y mediciones de contaminantes.
Confeccionar Normas de Seguridad y Análisis de trabajo seguro para las tareas a ejecutar.
6. Conducta del personal de obra
El Contratista instruirá a su personal respecto a la normas de conducta a cumplimentar en obra.
Está terminantemente prohibido: fumar en obra, a excepción de en los sectores expresamente designados, efectuar bromas, juegos de manos o gritos y promover juegos de azar en todas las instalaciones de la obra y el consumo de bebidas alcohólicas y drogas. Quienes fueran encontrados en esta situación y/o bajo sus efectos, serán inmediatamente retirados de la obra.
Es esencial el mantenimiento del orden y la limpieza, en todos los frentes y durante todo el periodo que dure la obra. Las áreas de trabajo deben mantenerse ordenadas en todo momento, las salidas y los accesos deberán estar despejados, los residuos y materiales de desecho serán eliminados periódicamente. No se considera suficiente ejecutar la limpieza sólo al final de cada tarea.
7. Equipos de Seguridad y protección personal
El Contratista es responsable de proveer los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de las tareas y verificará el cumplimiento del uso obligatorio de los mismos por parte de los trabajadores
Los trabajadores dispondrán de los siguientes elementos de protección básicos:
- Ropa de trabajo
- Calzado de Seguridad c/ puntera de acero.
- Casco de Seguridad
Además de los elementos básicos enunciados se proveerán y serán de uso obligatorio, los elementos de protección específicos según lo requieran el seguro desempeño de las tareas a desarrollar (Arnés de Seguridad, Anteojos de Seguridad, Protectores auditivos, Guantes, Delantales, etc.)
El Contratista suministrará equipos adecuados de Primeros auxilios, Matafuegos de incendio y otros equipos de Seguridad del tipo y en la cantidad que sean necesarios, llevando un registro actualizado de los mismos.
8. Infraestructura de obra
La Contratista dispondrá las medidas necesarias para la ejecución de las Instalaciones sanitarias e infraestructura para que su personal cuente con las comodidades básicas de obra. (Ver especialmente Secciones 01510: Servicios provisorios y 01520: Construcciones Provisorias)
Se dispondrán en los distintos frentes de obra, de cartelera de Advertencia, Prohibiciones, Obligaciones e Informativos realizados en material durable e indeleble, en colores normalizados según Norma IRAM 10005 y fijados de forma firme para evitar su retiro.
Se complementara la señalización mediante la demarcación de los sectores de riesgo, con cadenas o cintas de polietileno (estas últimas solamente para demarcaciones temporarias)
Las barandas se complementaran con cinta de polietileno (en zig-zag entre primera y segunda baranda)
Los acopios se realizaran en áreas apropiadas y oportunamente designadas, evitando la obstrucción de accesos y circulaciones, de modo que no se produzcan deslizamientos o caídas y dejando separaciones entre las estibas.
Se deberá proveer de adecuada iluminación a los distintos sectores de la obra donde se realicen trabajos, sectores de circulación y de obradores. En los locales de obrador, circulaciones, escaleras, pasillos y vías de escape en general, se deberá instalar un sistema de iluminación de emergencia, si es que en estos no se recibe luz natural o se realizan trabajos nocturnos.
Donde exista la posibilidad de caída de objetos desde niveles superiores por ejecución de tareas o donde exista circulación de personas, se deberán proteger mediante pantallas que eviten el contacto accidental con los trabajadores.
Será obligatoria la colocación de pantallas u otro medio eficaz de protección en tareas a ejecutar próximo a predios vecinos y a la vía pública.
Será obligatoria la colocación de barandas en todos aquellos sectores donde existan desniveles iguales o superiores a 1.50 m. Serán uniformes y sujetas firmemente a estructura resistente, capaces de soportar un esfuerzo horizontal equivalente al peso de una persona. Deberán estar compuestas de dos barandas (a 1.00 m. y a 0.50 m.) y zócalo de 0.15 m de altura.
Los trabajos que se ejecuten con desniveles superiores a 1.50 m (bordes de losas, de fosos, de andamios, de balancines, de silletas, etc.) deberán realizarse con el uso obligatorio de arnés de Seguridad tipo paracaidista, el que se amarrará mediante una línea de vida a estructura resistente.
Los desniveles inferiores a 1.50 m, deberán ser vallados y señalizados.
Las aberturas horizontales deberán ser cubiertas con coberturas sólidas y fijas, que permitan el tránsito sobre las mismas.
Las escaleras de mano deberán estar construidas con largueros de una sola pieza, de resistencia suficiente y en buen estado de conservación. Se deberán fijar en ambos extremos para evitar su deslizamiento y sus montantes superaran 1.00 m el punto superior de apoyo.
De utilizarse andamios colgantes (balancines), estos se armarán con características similares al andamio en cuanto al ancho de plataforma, espesor de tablones y barandas de protección. Deberá contar con cables de acero de resistencia adecuada, en buen estado y sujetos en su parte superior a perfil pescante de acero mediante al menos tres prensacables. El perfil estará amarrado firmemente a losa o estructura resistente en forma directa o mediante atadura de acero.
Los operarios que trabajen sobre los mismos deberán contar con arnés de Seguridad completo y sujeto a estructura resistente e independiente por medio de sogas de vida individuales.
La Contratista es responsable de proporcionar energía eléctrica a los distintos frentes de obra para la realización de los trabajos. Dispondrá de tableros de distribución con sus correspondientes elementos de Seguridad:
- Como interruptor general se utilizara un interruptor automático por corriente diferencial de fuga (Disyuntor de Seguridad)
- Por cada línea de derivación se dispondrá de un interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito (Llave Termo magnética)
- Borne de puesta a tierra
Los conductores utilizados deberán ser de doble aislación (cable tipo taller)
Los conductores se dispondrán en forma aérea, a 2.50 m. de altura en pasos peatonales y a 5.00 m. si atraviesan zonas con tránsito vehicular.
Los equipos y herramientas eléctricas deberán tener sus partes metálicas conectadas a puesta a tierra, con la excepción de aquellas que posean doble aislación.
Todas las conexiones se realizarán con su correspondiente ficha.
Todas las tareas que impliquen riesgos eléctricos deberán ser realizadas por personal autorizado y debidamente capacitado.
Queda absolutamente prohibido el uso de calentadores a llama abierta y encender fuego en la obra.
La Contratista instalará en la obra extintores de incendio en cantidad y del tipo triclase, siendo obligatoria la existencia en los siguientes lugares:
- Obradores
- Sector de almacenamiento de materiales combustibles e inflamables
- Sectores donde se efectúen trabajos de soldadura, oxicorte o de generación de fuego
- Donde exista riesgo potencial de incendio
- En vehículos y maquinarias de obra
Los extintores se ubicaran en sectores de fácil acceso y libre de obstáculos y convenientemente señalizado.
Las herramientas a utilizar en obra deberán verificar un perfecto estado para su uso, mangos y empuñaduras sin bordes agudos y superficies resbaladizas, cabos de palas y martillos de una sola pieza y sin empatilladuras.
Las herramientas y máquinas generadoras de riesgos deberán ser operadas utilizando los elementos de protección personal adecuados.
Todas las partes móviles de las máquinas deberán estar protegidas de manera de impedir el contacto accidental con las mismas.
Todas las operaciones de reparación, limpieza y mantenimiento deberán realizarse con la máquina detenida y desconectada en forma efectiva de su sistema de accionamiento.
Las maquinarias de obra deberán contar con sistema de arranque y parada al alcance del operador en su posición normal de trabajo.
Los equipos motorizados de izado y transporte, como grúas, autoelevadores, plataformas eléctricas, etc., deberán tener certificado de aptitud técnica firmado por profesional habilitado.
Se deberá certificar el correcto estado de: motor, sistema de freno, de dirección, comandos y sus sistemas, sistemas de enclavamiento y protección, señales de alarma acústica y luminosa, cables de izado y pastecas, sistemas de desplazamiento y de apoyo, etc.
Deberán contar con los seguros correspondientes, tanto del equipo como del operador y las constancias de capacitación y habilitación para operar dicho equipo de su operador.
Los aparatos de elevación que se monten en la obra deberán con cartel indicativo de su carga máxima. Los huecos de montacargas deberán protegerse por medio de barandas o puertas con cierre mecánico.
Esta absolutamente prohibido transportar personas en aparatos elevadores no diseñados a tal fin.
Queda absolutamente prohibida la circulación de personal y vehículos en áreas de desplazamiento de cargas mientras se esté ejecutando la tarea y dejar a los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
Se deberá verificar previo a su utilización, el estado de los cables y eslingas de los aparatos de elevación, como su resistencia para la carga máxima a elevar. Ídem con los ganchos de acero.
Los vehículos y maquinarias a utilizar en obra deberán estar en correcto estado y de acuerdo a las normas vigentes de la jurisdicción donde operen. Se verificarán el estado de funcionamiento de sistema de frenos, luces, dirección, neumáticos, señales de retroceso y bocina. Deberán contar con cinturones de Seguridad y apoyacabezas.
La conducción de vehículos y máquinas la realizará personal capacitado y con registro habilitante. La circulación por la obra se hará a paso de hombre.
9. Acciones particulares de Seguridad en obra
Tareas de Excavación
Previo al inicio de los trabajos de excavación el Contratista realizará el reconocimiento del área de trabajo a fin de determinar las medidas particulares de Seguridad necesarias a implementarse en cada sector para determinar dichas medidas de protección para con los trabajadores, estructuras adyacentes, instalaciones, calzadas, etc. de los peligros de derrumbes y hundimiento del terreno durante la excavación.
Durante la realización de excavación mediante máquinas, no podrá permanecer personal por debajo del nivel de operación de la misma ni en su área de influencia.
El material producto de las excavaciones se depositará - de ser necesario antes del retiro de obra- a una distancia mínima de 1.00 m del borde de la excavación. En excavaciones no apuntaladas se deberá depositar a una distancia igual o mayor a la mitad de la profundidad máxima de excavación.
Cuando la distancia exceda la profundidad de 1.00 m, se deberán instalar escaleras para el ingreso y egreso del personal a la misma.
Siempre deberá vallarse y señalizarse dichos sectores de trabajo para evitar que se vean afectadas la Seguridad de los trabajadores como de terceros. La distancia mínima del vallado respecto del borde de la excavación deberá ser mayor o igual a 1.00 m.
El material producto de las excavaciones deberá ser retirado de obra conforme al ritmo en que se desarrollen dichos trabajos, de manera de evitar acumulaciones. De ser utilizados como material de relleno en otro sector de la obra, se depositara en sitios oportunamente indicados por la Dirección de Obra.
Se deberá evitar la propagación de materiales pulverulentos en el predio de obra y en sus inmediaciones, colocándose pantallas a tales efectos, humidificando el sector y realizando su retiro en camiones con su carga tapada con una cubierta adecuada.
Previo al inicio de las operaciones se deberán señalizar, delimitar o vallar los sectores afectados y/o adyacentes en forma conveniente.
(Fin de la Sección 01745)